En tiempos de crisis, donde la economía no acompaña, se hace cada vez más difícil poder afrontar todos los gastos del grupo familiar, aumentando las probabilidades de incurrir en nuevas deudas para distintos productos o servicios, como el agua, gas, teléfono, etcétera.
Ante esta situación surge la duda sobre si una empresa de medicina prepaga puede enviarte al Veraz ante un incumplimiento de pago. ¿Esto es posible?. Lo analizamos en este artículo.
¿Una prepaga me puede mandar al Veraz?
No. De acuerdo al marco legal vigente en Argentina en estos momentos, una prepaga NO puede enviarte al Veraz. La ley que regula la actividad de estas empresas es la 26.682 titulada «Marco Regulatorio de Medicina Prepaga», la cual establece en el artículo 24 las siguientes sanciones ante una falta de pago:
- Apercibimiento
- Multa: por un valor que no puede exceder el 30% de la facturación anterior
- Cancelación de la inscripción en el registro: solo para casos extremos y de reincidencia
Por otro lado, según el Banco Central de la República Argentina, que se trata de la entidad oficial y estatal que reúne todo el historial crediticio de las personas que luego el Veraz (al igual que otras empresas privadas) reporta a quien lo solicita, sólo se registran las deudas financieras, es decir cualquier deuda contraída luego de un financiamiento otorgado por:
- Entidades financieras
- Fideicomisos financieros
- Entidades emisoras de tarjetas de crédito
- Proveedores de crédito
- Cheques rechazados
- Fondos de garantía de carácter público
¿Qué debo hacer si una prepaga me informó que me enviarán al Veraz por falta de pago?
En ese caso, te recomendamos que te pongas en contacto con Defensa al Consumidor ya que esa práctica no está regulada en el marco legal vigente para empresas de medicina prepaga u otras sociales.
¿Si tengo deudas con mi prepaga, puedo darme de baja?
Si, podés darte de baja sin tener que abonar la deuda generada, sin limitaciones ni penalidad, según lo establece el artículo 9 de la ley.
La condición a cumplir es que debés notificar tu decisión con 30 días de anticipación.
De todas maneras, para evitar cualquier tipo de abusos con esta práctica, solo se permite la rescisión del contrato una vez por año.
Si incurro en una mora, ¿qué debe hacer la prepaga? ¿Tienen que cancelar el servicio inmediatamente?
Si la empresa proveedora del servicio de salud detecta que no pagaste el abono mensual, tienen el derecho y la obligación a intimarte para que pagues dentro de los 10 días de haber recibido el aviso (artículo 9).
Respecto a la cancelación del servicio, la misma no puede efectuarse de forma inmediata luego de haberse detectado la mora. De hecho, solo es posible la rescisión si el afiliado no paga de forma consecutiva 3 cuotas íntegras.
Por lo tanto, a partir del tercer mes, si no cancelás la deuda, te quedás sin cobertura.
El único motivo por el cual la prepaga puede rescindir el contrato antes de los 3 meses es si se detecta una falsedad en la declaración jurada.